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GHK

Estatutos

Los Estatutos iniciales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 17 de mayo de 2007, previa aprobación del Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Mancomunidades de Debagoiena, Debabarrena, San Marcos, Sasieta, Urola-erdia, Urola-kosta y Tolosaldea para la constitución del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

El nuevo ente público para la Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa adopta la naturaleza jurídica de Consorcio, disponiendo de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de las siguientes potestades para el ejercicio de sus funciones:

  • La potestad reglamentaria y de auto-organización.
  • La potestad financiera y tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • La potestad de programación o planificación, incluyendo la propuestaterritorial de ubicación de infraestructuras, sin perjuicio de la planificación urbanística existente.
  • La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • La presunción de legitimidad y ejecutividad en sus actos.
  • La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.
  • La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.


En cuanto a las funciones del Consorcio, constituye su objeto primordial la realización del conjunto de actividades para la creación y explotación de las infraestructuras que pueden dar servicio a más de un ente consorciado, y que comprende, según estos estatutos, las siguientes actuaciones:

  • El diseño, construcción y gestión de la Planta de Valorización energética con Recuperación Energética para la llamada fracción «resto»
  • La ubicación, diseño, construcción y explotación de las plantas de compostaje que resulten precisas para la materia orgánica biodegradable recogida selectivamente.
  • La ubicación, diseño, construcción y/o gestión de las estaciones de transferencia de residuos urbanos (ET).
  • El transporte propiamente dicho de los residuos urbanos desde las estaciones de transferencia a las plantas de tratamiento final (valorización energética y compostaje) o, en su caso, a vertedero.
  • El tratamiento de los residuos y rechazos derivados de los procesos de valorización energética (escorias, cenizas volantes) o de compostaje.