Reglamento
El Reglamento regula el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios y de los derechos y deberes de sus miembros y Entidades Locales a los que presta algún servicio.
En concreto tiene como objeto regular por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, las condiciones del Servicio Público de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Urbanos en el ámbito de gestión del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de sus Estatutos, que consisten en:
- Recepción de residuos en las Estaciones de Transferencia, en su caso compactación, y posterior transporte desde dichas Estaciones a los centros de gestión final (vertederos, Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, plantas de Compostaje y plantas de envases)
- Recepción de los residuos en los centros de gestión final, incluyendo recuperación de materiales, producción de compost y energía, así como depósito o valorización controlado de rechazos.
Tendrán la consideración de Residuos Urbanos o municipales:
- Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
- Los residuos de industrias, comercios e instituciones asimilables a urbanos cuyo destino sea algún vertedero de residuo urbano.
- Los residuos procedentes de la limpieza viaria de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
- Los animales domésticos muertos.
- Los muebles, enseres y vehículos abandonados.
- Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.